RELOJ

sábado, 19 de febrero de 2011

LOS PLANES DE PENSIONES


Un plan de pensiones se trata de una forma de ahorro que sirve para cumplimentar la pensión que se recibe tras la jubilación, no siendo sustitutiva de esta misma y que permite pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos o intereses que haya generado en ese periodo.
Normalmente, estos ahorros se invierten en un fondo conocido como fondo de pensiones con una serie de garantías fiscales específicas. 
La unidad de cuenta es la cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo de pensiones. El valor de la unidad de cuenta se determina diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo (donde se invierte) entre el número total de unidades de cuenta.
La entidad gestora  es la que dedica a gestionar el dinero, esta entidad es la responsable y la que se encarga de controlar las cantidades que se invierten en el plan de pensiones, así como informar a las personas que poseen el plan de pensiones de la evolución de su dinero. La unidad gestora debe estar inscrita en la Dirección General del Seguros (DGS) y debe tener la autorización de Administración para poder operar. Se necesitan mecanismo para supervisar y garantizar la eficiencia de la gestión, el más corriente es la constitución de una comisión de control, que está formada por los propios partícipes del fondo. Si no se estuviese de acuerdo con la gestión del patrimonio se llevarían a cabo las acciones legales correspondientes.
La entidad depositaria es aquella donde se deposita el dinero.
La gestión de estas participaciones acarrea una serie de gastos en forma de comisiones que suelen ser:
Comisión gestora: que es la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de gestión suele oscilar entre el 1 y el 2% de las cantidades aportadas.
Comisión de depósito: que es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de depósito suele oscilar entre el 0,0% y el 0,6% de las cantidades aportadas.
Comisión de traspaso: Está prohibido el cobro de comisiones por traspaso.
Hoy en día casi ninguna entidad cobra esta comisión ya que la legislación vigente dispone que el traspaso de un plan de pensiones a otro se haga sin ningún coste para el partícipe.
En un plan de pensiones hay una cantidad mínima que la entidad gestora exige aportar. Dicha cantidad se denomina aportación mínima y aunque no hay fijada una cantidad mínima la finalidad de la aportación mínima es evitar trámites administrativos que repercutirían negativamente en la rentabilidad final del plan. En la mayoría de los planes existen clausulas por las que el partícipe se compromete a desembolsar de manera periódica a favor del plan.
Una de las negativas que tienen los planes de pensiones es que cuando metes tú dinero en el plan de pensiones no puedes disponer de él cuando quieras, digamos que es como una hucha cerrada que no la puedes abrir hasta que te jubiles. Por lo tanto aunque necesites disponer de ese dinero (salvo en casos concretos llamados Supuestos Especiales de Liquidez) no lo podrás tenerlo a tu disposición.

Estos Supuestos Especiales de Liquidez son: por fallecimiento, por jubilación, por invalidez absoluta y permanente del partícipe, por paro prolongado (más de dos años), o por enfermedad grave.


Las formas que puedes “rescatar” tu dinero de los panes de jubilación son las siguientes:
Rescate en forma de capital: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en un sólo pago. Todas las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tienen una exención fiscal del 40%; las realizadas posteriormente, no tienen ningún tipo de exención. Como el cobro se realiza de una sola vez, el partícipe ese año asumirá una gran carga fiscal, pudiendo llegar al tramo máximo del 43% para cantidades importantes.
Rescate en forma de renta: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. El impacto fiscal no es tan fuerte como en el caso de rescate en forma de capital, ya que el partícipe sólo tributará ese año por el importe recibido. El resto de los años seguirá tributando al tipo pertinente hasta la finalización de la renta.
Rescate en forma mixta: Consiste en combinar las dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta.

Los planes de pensiones se han incrementado gracias al “bache” económico por el que está pasando España desde hace tres años, la gente afirma que tal y como están las cosas las pensiones de los próximos jubilados no van a ser tan copiosas como pensaban, lo que les ha hecho ponerse en alarma y crearse un plan de pensiones por lo que pueda pasar, con el lema “más vale prevenir que curar”.


Toda aportación al Plan de Pensiones desgrava sobre la Base Imponible del partícipe. Esto quiere decir, que toda la aportación anual se resta integra de la Base Imponible del titular en el I.R.P.F, por lo que en la práctica, Hacienda, devuelve un alto porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal.
Desde la reforma fiscal del 1 de enero de 2007, se establecen unos importes máximos anuales en las aportaciones, siendo de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 euros para los partícipes de 50 años inclusive en adelante.
En el próximo vídeo veremos la opinión de ciertos políticos sobre los planes de pensiones.




Cabe destacar dentro de este tema un artículo que se público en el periódico diario  “el Economista” el pasado Martes 15 de febrero de 2011 bajo el titular de “Histórica reforma de las pensiones” el titular afirmaba que la bajada de las pensiones no se debía a una crisis económica sino a una crisis demográfica ya que hay una mayor esperanza de vida y la natalidad esta en los mínimos lo que ha hecho que la gente se preocupe por su futuro y haya decidido hacerse un plan de pensiones. El periodista Roberto Pereira Costa (foto al final del texto) afirma que con o sin crisis las pensiones peligran la única forma de solventarlo es con "medidas nucleares de reforma": jubilación a los 65 años para los que hayan cotizado 38,5 años y a los 67 para los que hayan cotizado menos de 37 años; ampliación de los actuales 15 años a 25 para el periodo de cómputo de pensión.

Para finalizar me gustaría mostrar un cuadro de la distribución de los planes de pensiones.
















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