RELOJ

lunes, 7 de febrero de 2011

LOS SWAP

El segundo post trata de los swap; Los swap se trata de un contrato en el que dos partes se comprometen a intercambiar unas cantidades dinerarias en fechas futuras.  Como todos conocemos, los intercambios de dinero en un periodo de tiempo futuro están referenciados a tipos de interés, llamando a este tipo de interés “Interest Rate Swap” (IRS), aunque de forma más genérica podemos definir un swap como cualquier intercambio futuro de bienes y servicios. 
Los swap son complejos y tienen un gran riesgo, se utiliza normalmente por grandes empresas al realizar ciertas inversiones o incluso compras a crédito para cubrirse las espaldas si los tipos de interés suben más del nivel previsto. El único inconveniente de esto es que si el interés baja no pueden beneficiarse de esto.
En los últimos años, debido a la actual crisis económica, se vuelve a oír hablar del “swap”, al que también se le conoce como “clip hipotecario”.
Lo sorprendente es que algunos bancos y cajas de este país, sobre el año 2008 ((cuando los tipos de interés alcanzaban máximos históricos y se preveía una fuerte bajada) comenzaron a ofertar a muchas familias que suscribían un préstamo hipotecario por  la compra de su vivienda, o incluso a pequeños empresarios para su negocio, una “especie de contrato de seguro” que les beneficiaba frente a la subida de tipos de interés, pero ante la bajada de los tipos les perjudicaba gravemente. En realidad, el swap es un producto apto para grandes empresas e inversores, no apto para familias y pequeños negocios.
Lo más normal es que los swap no aparezcan en las escrituras de los préstamos, sino que aparecen en un anexo aparte de estas escrituras. Lo cierto es que las entidades financieras no informaron a las familias de los riesgos y el complejo funcionamiento que estos clips hipotecarios conllevaban ya que si se suscribe al estar el Euribor en máximos, cuando empieza a bajar, el cliente no se beneficia de la bajada, sino que realmente  tiene que pagar dinero al banco o caja.
Cuando ofrecieron estos productos, las entidades hacían ver a sus clientes que lo que firmaban era un seguro contra la subida del tipo de interés, cuando realmente lo que se formalizaba era un contrato de permuta financiera y, en ningún momento, se les informaba de los riesgos  frente a la bajada de los tipos.
Como consecuencia de esto muchas familias se vieron engañadas, timadas y sintieron que las entidades bancarias se habían aprovechado de ellos. Un ejemplo de esto lo podemos escuchar con el próximo video que cuelgo, en el cual un dos pequeños empresarios se sienten engañados por un banco.

Recientemente, se han dictado dos sentencias sentando jurisprudencia aplicable. Concretamente la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 27 de marzo de 2009, y la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 7 de abril de 2009. En dichas sentencias se acuerda la nulidad de los productos financieros de alto riesgo swap, que los bancos y cajas habían ofrecido a familias y pequeñas empresas y autónomos.
En ambas sentencias, se entiende que el consentimiento de los clientes se prestó por error, debido a la falta de información facilitada por la entidad bancaria y las cláusulas complejas del contrato, por lo que se ha declarado su nulidad. Consecuencia de dicha nulidad es que las entidades financieras deben proceder a la devolución de las cantidades cobradas a los clientes, así como a indemnizarles por los daños y perjuicios causados.

Después de este ligero paréntesis explicando algunas de las consecuencias que ha tenido este tipo de contrato para pequeños empresarios y familias en los últimos tiempos continuaremos con el swap en concreto y sus partes.
Partes de un Swap: un swap consta de dos partes para cada uno de los contratantes: El compromiso de cobro de dinero a futuro y el compromiso de pago de dinero a futuro (en el que el compromiso de cobro de dinero a futuro lo tendría la entidad financiera que concede el contrato y el compromiso de pago de dinero a futuro lo tendría la empresa que en un principio de beneficia de este contrato). Cada una de estas partes se la llama “pata” nombre que proviene del inglés “leg”.
Gráficamente lo podemos representar así:

Donde se producen para una de las contrapartidas una serie de flujos de cobros y una serie de flujos de pagos desde el momento inicial del contrato (t=0) hasta su vencimiento (t=v). Lógicamente, lo que para una de las partes son derechos de cobros son compromisos de pagos para la otra y viceversa.
Un swap va a tener un valor económico, este valor económico  si es determinable, reflejará en cualquier momento del tiempo la cantidad a pagar o recibir para entrar o salir del contrato en función de en qué lado del compromiso estamos nosotros.
Para hallar el valor de un swap utilizaremos la técnica del arbitraje para valores de compromisos futuros. El arbitraje consiste en replicar los flujos del swap mediante instrumentos simples de forma que la agregación de la valoración de los instrumentos simples será el valor económico del compromiso en su conjunto. El valor económico (VE), pues, lo podemos expresar como:

Cuando el NPV es positivo, deberemos pagar a nuestra contraparte el NPV para entrar en el contrato de swap ya que de esta forma hacemos justa la transacción, no supone una pérdida para nadie inicialmente entrar en el contrato. Si el NPV es negativo, nuestra contrapartida, nos pagara el NPV ya que de otra forma no nos interesara nunca entrar en un swap donde de inicio tenemos una pérdida por el valor económico (VE=NPV) de la transacción. Si el NPV es igual a cero, entrar en transacción es justo para ambas partes.
En función de la variable a la que se referencien los cobros y pagos futuros la función será diferente. Esto significa que los instrumentos simples que utilizaremos para calcular el valor económico por arbitraje (NPV) serán diferentes en función de cada variable a la que se referencien los flujos.
Un swap tiene básicamente dos utilidades:
Para cambiar nuestros bienes futuros: nos puede interesar cambiar algunos bienes durante un tiempo por otros bienes necesarios para nuestra actividad o bienestar.
Para especular: entraremos en un swap si nuestra visión es que los bienes que recibiremos a futuro van a suponer para nosotros mayor valor que los bienes que entregaremos a futuro.

Como conclusión de todo este tema podemos afirma que todos los países que disponen de mercados financieros desarrollados, han creado mercados de productos derivados donde se negocian contratos de futuros sobre tipos de interés, divisas e índices bursátiles y contratos de opciones sobre divisas, tipos de interés, índices bursátiles, acciones y contratos de futuros.
Los productos derivados se definen como la Familia o conjunto de instrumentos financieros, cuya principal característica es que están vinculados a un valor subyacente o de referencia. Los principales productos derivados son los futuros, las opciones, los warrants, las opciones sobre futuros y los swaps.
Un ejemplo de Swap es:
"Ejemplo de un swap de divisas realizado entre IBM y el Banco Mundial en 1981: IBM convirtió a dólares unas emisiones anteriores de deuda en francos suizos y marcos alemanes de IBM.
El swap permitió a IBM aprovecharse del aumento del dólar a principios de los años 80 y fijar el tipo de cambio al que repagar su deuda. Por su parte el Banco Mundial emitió bonos en dólares que le proporcionaron los dólares necesarios para el swap, y consiguió a cambio financiamiento en francos suizos y marcos"
Por lo tanto el contrato denominado swap, es un instrumento con amplias posibilidades de uso y no es tan específico como suele utilizarse, simplemente es desinformación o que en algunos mercados bursátiles poco desarrollados, no lo ofertan mucho.


kh


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